El documento proporciona un resumen ejecutivo sobre el modelo de Contratos de Exploración y Extracción establecido por la Ley del Sector Hidrocarburos en México, destacando las oportunidades para la inversión privada y el marco regulatorio que rige estos contratos.
Para las empresas que operan en materia de hidrocarburos en México, las leyes que recientemente se modificaron, aun contemplan que los entes privados puedan invertir, como se describe en el artículo 27 constitucional: “Con el propósito de obtener ingresos para el Estado que contribuyan al desarrollo de largo plazo de la Nación, ésta llevará a cabo las actividades de exploración y extracción del petróleo y demás hidrocarburos mediante asignaciones a empresas públicas del Estado o a través de contratos con éstas o con particulares, en los términos de la Ley Reglamentaria”.
Esto permite a los interesados en participar en los contratos que se mencionan en la Ley del Sector Hidrocarburos, realizar alianzas o asociaciones bajo esquemas que permitan mayor productividad y rentabilidad, incluyendo modalidades en las que pueden compartir costos, gastos, inversiones, riesgos, así como utilidades, producción y otros aspectos de la Exploración y la Extracción. Esto puede ofrecer servicios integrales, financieros y técnicos, para atender la demanda de la nación.
Para el caso de los contratos de exploración y extracción, una vez que Petróleos Mexicanos (Pemex) decida de manera expresa y con autorización de su Consejo de Administración comunicar a la Secretaría de Energía (SENER) no tener interés o capacidad para su desarrollo a través de las fracciones I y II mencionadas en el artículo 11 de la LSH, de manera excepcional, se pueden otorgar para su desarrollo a otras personas morales.
Es importante destacar que solo el Estado Mexicano, a través de la SENER, puede otorgar Contratos para la Exploración y la Extracción. Asimismo, esta entidad debe autorizar previamente la celebración de alianzas y asociaciones, mediante un análisis para ceder el Control Corporativo y de Gestión o el Control de las Operaciones del área contractual.
Otra particularidad de este tipo de contratos es que se puede establecer una participación del Estado Mexicano, a través de Pemex. Esta debe ser debidamente motivada y manifestada a los interesados, o bien obligatoria en caso de confirmar la existencia de un yacimiento transfronterizo en el Área Contractual.
La SENER debe establecer el modelo de contratación correspondiente para cada Área Contractual que se licite o se adjudique en términos de la presente Ley, pudiendo elegir entre los contratos de servicios, de utilidad o producción compartida, o de licencia.
Con base en lo anterior, la Ley de Ingresos Sobre Hidrocarburos y sus Lineamientos regulan el régimen de los ingresos que debe recibir el Estado, derivados de las actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos a través de Asignaciones y Contratos, además de las Contraprestaciones que se establecerán de los Contratos.
Aspectos relevantes
• Oportunidades de Inversión Privada: Las recientes modificaciones a las leyes permiten que entidades privadas inviertan en la exploración y extracción de hidrocarburos, como se establece en el artículo 27 de la Constitución.
• Modelos Colaborativos: Las empresas pueden formar alianzas y asociaciones para mejorar la productividad y rentabilidad, compartiendo costos, riesgos y beneficios en los procesos de exploración y extracción.
• Control Estatal: Solo el Estado Mexicano, a través de la Secretaría de Energía (SENER), puede otorgar contratos para la exploración y extracción, los cuales deben ser autorizados antes de que se formen alianzas.
• Participación Estatal: Los contratos pueden incluir la participación del Estado a través de Pemex, especialmente en casos de yacimientos transfronterizos, asegurando una inversión mínima de Pemex .
• Modelos de Contratación: SENER es responsable de establecer el modelo de contratación adecuado para cada área contractual, que puede incluir contratos de servicios, de utilidad o producción compartida, o de licencia .
• Regulación de Ingresos: La Ley de Ingresos Sobre Hidrocarburos regula los ingresos que el Estado recibe de las actividades de exploración y extracción, asegurando que los contratos incluyan compensaciones acordadas.
Cláusulas legales
Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 25.-… El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos y empresas públicas del Estado que en su caso se establezcan…, así como de la exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos, la Nación llevará a cabo dichas actividades en términos de lo dispuesto por los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución. En las actividades citadas la ley establecerá las normas relativas a la administración, organización, funcionamiento, procedimientos de contratación y demás actos jurídicos que celebren las empresas públicas del Estado, …
Articulo 27.-… Tratándose del petróleo y de los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, en el subsuelo, la propiedad de la Nación es inalienable e imprescriptible y no se otorgarán concesiones. Con el propósito de obtener ingresos para el Estado que contribuyan al desarrollo de largo plazo de la Nación, ésta llevará a cabo las actividades de exploración y extracción del petróleo y demás hidrocarburos mediante asignaciones a empresas públicas del Estado o a través de contratos conéstas o con particulares, en los términos de la Ley Reglamentaria. Para cumplir con el objeto de dichas asignaciones o contratos las empresas públicas del Estado podrán contratar con particulares. En cualquier caso, los hidrocarburos en el subsuelo son propiedad de la Nación y así deberá afirmarse en las asignaciones o contratos.
Articulo.- 28… No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: …, y la exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos, en los términos de los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución, respectivamente; así como las actividades que realicen las empresas públicas del Estado y las que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión…
Ley del Sector Hidrocarburos
Artículo 6.- Las actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos, a que se refiere la fracción I del artículo 3 de esta Ley, se consideran estratégicas en los términos del párrafo cuarto del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sólo la Nación las lleva a cabo, por conducto de personas Asignatarias y Contratistas, en términos de la presente Ley.
Artículo 10.- La Secretaría de Energía es la encargada de otorgar las Asignaciones a Petróleos Mexicanos, bajo las siguientes modalidades:
I. Asignaciones para Desarrollo Propio, y
II. Asignaciones para Desarrollo Propio, y Asignaciones para Desarrollo Mixto.
Artículo 11.- El otorgamiento de Asignaciones para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos, por parte de la Secretaría de Energía, se debe sujetar al orden de prelación siguiente:
I. Asignación para Desarrollo Propio, y
II. Asignación para Desarrollo Mixto.
Cuando Petróleos Mexicanos de manera expresa y con autorización de su Consejo de Administración comunique a la Secretaría de Energía no tener interés o capacidad para su desarrollo a través de las fracciones I y II mencionadas, de manera excepcional, se pueden otorgar Contratos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos en los términos de esta Ley.
Artículo 39.- Sólo el Estado Mexicano, por conducto de la Secretaría de Energía, puede otorgar Contratos para la Exploración y Extracción. La selección de la persona Contratista debe realizarse a través de un proceso de licitación, en términos de lo dispuesto por el artículo 50 del presente ordenamiento.
Artículo 40.- La Secretaría de Energía, debe autorizar, de forma previa, la celebración de alianzas o asociaciones, en los que se ceda:
I. El control corporativo y de gestión de la persona Contratista, o
II. El control de las operaciones en el Área Contractual, de forma parcial o total…
Para autorizar la cesión del control de las operaciones a que se refiere la fracción II, la Secretaría de Energía debe analizar, entre otros aspectos, que el operador del Contrato para la Exploración y Extracción cuente con la experiencia, las capacidades técnicas y financieras para dirigir y llevar acabo las actividades en el Área Contractual y asumir las responsabilidades inherentes del Contrato para la Exploración y Extracción…
Artículo 41.- Dentro de los lineamientos para la licitación de Contratos para la Exploración y Extracción que determine la Secretaría de Energía, se puede incluir una participación del Estado Mexicano, a través de Petróleos Mexicanos. La Secretaría de Energía debe determinar el porcentaje de la participación de Petróleos Mexicanos en el Contrato de Exploración y Extracción correspondiente, con base en sus capacidades técnicas, operativas y económicas. La determinación de la Secretaría de Energía debe ser en todos los casos debidamente motivada y ser manifestada a los interesados en las bases del procedimiento de licitación y adjudicación del contrato respectivo, el cual debe establecer la forma, términos y condiciones en las que puede ejercerse la participación a que se refiere el presente artículo.
Artículo 42.- La Secretaría de Energía debe establecer una participación obligatoria de Petróleos Mexicanos en los Contratos para la Exploración y Extracción en aquellas Áreas Contractuales en las que exista la posibilidad de encontrar yacimientos transfronterizos. En el supuesto a que hace referencia este artículo, la participación obligatoria debe ser de al menos veinte por ciento de la inversión del proyecto. La determinación de la Secretaría de Energía debe ser manifestada a los interesados en las bases del procedimiento de licitación y adjudicación del contrato respectivo. En caso de que se confirme la existencia de un yacimiento transfronterizo en el Área Contractual, debe observarse lo dispuesto en los convenios de operación respectivos que se pacten con base en los tratados internacionales que México haya suscrito.
Artículo 43.- La Secretaría de Energía debe establecer el modelo de contratación correspondiente para cada Área Contractual que se licite o se adjudique en términos de la presente Ley, para lo cual puede elegir, entre otros, los contratos de servicios, de utilidad o producción compartida, o de licencia.
Artículo 49.- Los Contratos para la Exploración y Extracción se regulan por lo dispuesto en la presente Ley y su Reglamento. Para los efectos de su ejecución es aplicable, supletoriamente y en lo que no se oponga a la presente Ley y su Reglamento, la legislación mercantil y el derecho común.
Artículo 50.- La adjudicación de los Contratos para la Exploración y Extracción debe llevarse a cabo mediante licitación que realice la Secretaría de Energía. Las bases de licitación deben prever que el Contrato para la Exploración y Extracción se puede formalizar de manera individual, en consorcio, o asociación en participación, en términos de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.
El proceso de licitación inicia con la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de la Federación.
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